La resolución 3356 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que quienes viajen sólo podrán adquirir «la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino».
Según la nueva norma, el organismo «considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc)».
El decreto tambíen establece que «las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de Turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico intervinente».
Además, la resolución en su artículo 7 dispone que «cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683».
Finalmente, se dispone que «las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive».
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