La Fundación Centro de Protección Familiar actuará en la causa por la muerte de Yamila Candela Garay, asesinada en marzo de 2016. Está detenido su ex novio, Lucas Di Giovanni.
Un fiscal de Córdoba admitió por primera vez que en un caso de femicidio sea querellante una ONG, al considerar que ese delito, además de afectar directamente a la víctima de la causa, trasciende al resto de la sociedad, por lo que la intervención de la organización asegura el acceso a la Justicia, la transparencia del proceso, la prevención y a la asistencia de potenciales víctimas.
La decisión fue adoptada por el fiscal de Instrucción de Cosquin Martín Bertone, quien investiga el femicidio de Yamila Candela Garay (21), quien el 29 de marzo de 2016 fue hallada asesinada, con una soga alrededor del cuello, en una cantera situada entre la localidad de Huerta Grande y la ciudad de La Falda.
Por el delito de «homicidio calificado agravado por relación de pareja sin mediar convivencia», fue detenido su ex novio, Lucas Di Giovanni (28), de quien se había separado recientemente y quien en los próximos meses estará en condiciones de ser sometido a juicio oral.
Querellantes por primera vez
Por parte de la familia de Garay nadie se presentó como querellante, por lo que la acusación es impulsada por el fiscal Bertone, quien ahora admitió para ese rol a la Fundación Centro de Protección Familiar que, de no mediar oposición de la defensa, actuará también para avanzar en la causa.
«Estamos viendo que son pocos los casos judiciales en los que se dictan condenas por femicidio, en general se aplican otras figuras penales y nosotros queremos que la Justicia empiece a reconocer en los fallos los femicidios», explicó a Télam la presidenta de la fundación con sede en La Falda, Karina Lucero.
«Estamos muy contentos, es la primera vez que una organización no gubernamental se va a constituir como querellante en una causa por femicidio», añadió Lucero, quien contó que la petición fue redactada por el abogado Ramiro Fresneda.
Transparencia
Por su parte, el fiscal Bertone dijo a Télam que su decisión se basa fundamentalmente en que «el delito de femicidio trasciende los casos particulares» y que la actuación de las ONG «brinda transparencia a los procesos», facilita «el acceso de la sociedad a la Justicia» y cumple con la misión fundamental de brindar «prevención y asistencia a potenciales víctimas de estos delitos».
El representante del Ministerio Público admitió la incorporación del Centro de Protección Familiar a la causa luego de analizar el requerimiento presentado por su abogado, al que tuvo acceso Télam.
En ese escrito, el letrado expresó: «La problemática de la violencia contra las mujeres no sólo vulnera el derecho de la víctima directa sino que afecta a una parte importante de la sociedad».
A eso se suma «que los familiares de la víctima directa, como las amigas, el entorno afectivo y social de la comunidad en la que desarrollaba su actividad vital, muchas veces carecen de información sobre sus derechos, y el miedo de sufrir represalias, las inmoviliza, tornando el acceso a la Justicia un camino lleno de obstáculos», expresa al fundamentar la intervención de la organización en la causa.
Por Convención
Para basar el requerimiento, Fresneda se remitió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la ONU, que indica que hay «seis componentes esenciales y relacionados entre sí -justiciabiliad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuentas y suministro de recursos a las víctimas-, todos necesarios para asegurar el acceso a la justicia» Al respecto, el abogado explicó que dicha convención hace «énfasis en que los Estados partes aseguren que las normas en vigor permiten a grupos y organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en un caso determinado planteen peticiones y participen en las actuaciones».
También se remitió al Código de Procedimientos Penal de la Nación, que trata sobre Intereses colectivos, y establece que las asociaciones o fundaciones «podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos», al considerar que » la violencia contra las mujeres debe ser concebida como un modo de discriminación extrema, que viola los Derechos Humanos».
Tras analizar la presentación, el fiscal asintió y añadió que existe «un gran interés social en materia de Política Criminal, priorizando la persecución penal, la sanción y castigo de los delitos que afecten el bien jurídico vida en el marco de ‘Femicidio Íntimo'». «Al respecto, es de notar que gran cantidad de miembros de la sociedad contemporánea se encuentran manteniendo vínculos de intimidad afectiva, tal que son pasibles de ser potenciales víctimas de este tipo de conductas delictivas», añade la resolución.
Y, agrega: «…el mundo jurídico actual deja de lado el microscópico ámbito de la pareja criminal (autor – víctima). Las organizaciones, la sociedad misma, el Estado o la comunidad internacional pueden ser también víctimas de delitos; ciertos hechos criminales, que por su propia naturaleza, lesionan o ponen en peligro bienes e intereses cuyo titular no es la persona física, porque trascienden a ella».
La resolución puede aún ser apelada por la defensa y, en ese caso, deberá ser analizada por el juez de apelaciones y garantías de Cosquín.
Ag. de Noticias: La Voz
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