Para los jueces, el Estado debe comprobar “cuál es la afectación del interés público”. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín para impedir que el Gobierno fuerce la “adecuación de oficio” de sus medios, en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Sala I de la Cámara ratificó el fallo firmado el 9 de diciembre pasado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso, por el cual se le permitió al Grupo Clarín, por el término de seis meses, mantener en vigencia todas las señales de radio y televisión sin que sean incluidas en el proceso de desinversión forzosa.
Después de la Resolución de Alfonso, el Gobierno -a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- había intentado que se aplicara un “per saltum”, lo cual fue rechazado a fines del año pasado por la Corte Suprema de Justicia y por lo tanto la situación siguió su curso normal.
Ahora, en ese marco, los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni analizaron el planteo que cuestionaba la medida cautelar en favor de Clarín y rechazaron los argumentos oficiales.
En el fallo, al que accedió DyN, los jueces sostuvieron que no se advertía “suficiente entidad en los argumentos de la recurrente que justifiquen revertir la decisión adoptada sobre el punto por el magistrado de la primera instancia”.
“La medida otorgada no afecta una norma de rango legal, sino un acto puramente individual. Por lo demás, resulta claro que no excluye al sujeto privado afectado de la legítima obligación de adecuarse a la Ley, sino que busca sanear un acto verosímilmente irregular garantizando la utilidad de los procesos”, se señaló.
La Resolución sostiene además que “la medida adoptada más que afectar el interés público lo preserva, en la medida en que la comunidad toda tiene interés republicano en el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo”.
Y remarcó que “el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos -cuya jerarquía constitucional surge del artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental- asegura la tutela judicial efectiva ante cualquier acto que viole derechos fundamentales”.
En ese sentido, la Cámara advirtió que “tal exigencia es particularmente imperativa cuando se trata de actos de autoridad pública que prima facie no superan el examen de razonabilidad y que pueden tener consecuencias limitativas en cuanto al acceso de los ciudadanos a la información plural”.
Los jueces advirtieron que el Gobierno debería “demostrar concretamente en qué consistiría la afectación del interés público y ello en relación circunstanciada al proceso de examen y deliberación que concluyó con el dictado de la Resolución 1121/AFSCA/2014, no siendo suficiente la mención genérica”.
“Con relación al plazo de vigencia de la medida precautoria que ha sido objeto de agravio por parte de la actora, cabe precisar que el señor juez lo estableció en uso de las facultades que le confiere el Código Procesal”, se resaltó.
Tras sostener, además, que “concretamente se ponderó la posibilidad de ser reevaluado a su finalización”, la Cámara afirmó que “no se advierte la existencia de gravamen actual en la limitación temporal establecida”.
Con esta resolución, al Gobierno solo le quedaría recurrir a la Corte Suprema para revertir esta medida cautelar si pretende aplicar de inmediato la “adecuación de oficio”, esto es comenzar con el proceso forzoso de desinversión que decidió aplicarle al Grupo Clarín.
Fuente: DyN
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