La Justicia prohibió las requisas íntimas a familiares de presos federales. La medida podría extenderse a los internos de toda la provincia. Fue en respuesta a un hábeas corpus correctivo presentado por la defensa de un grupo de internos.
Es porque estas inspecciones van contra la Constitución Nacional. El fallo fue apelado por el Servicio Penitenciario Provincial.
El Juzgado Federal Nº 3, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja, decidió dar lugar al hábeas corpus correctivo colectivo en el que un grupo de internos solicitaba el fin de las “requisas íntimas profundas” a los familiares de los presos federales.
Vale destacar que estas inspecciones se realizan a mujeres desde los 12 años y desde los 14 en varones.
El magistrado resolvió «hacer lugar a la denuncia de hábeas corpus correctivo y colectivo interpuesta por la Defensora Oficial, María Mercedes Crespi».
Esta sentencia alcanza a todos los internos detenidos a disposición de la Justicia Federal que se encuentren alojados en las Unidades Penitenciarias Complejo Carcelario Nro. 1 “Reverendo Francisco Luchesse”, Complejo Carcelario Nro.2 “Adj. Andrés Abregú” (Cruz del Eje),
Establecimiento Penitenciario Nro.2 “Penitenciaría Capital” (San Martín), Establecimiento Penitenciario nro. 3 para Mujeres (Bouwer), Establecimiento Penitenciario nro. 4 de Montecristo y Establecimiento Penitenciario Nro. 8 Villa Dolores, (conf. Art. 3º inc. 2 y 17 de la Ley 23.098).
Por ello, “se declara inconstitucional la disposición número 649 del Servicio Penitenciario de Córdoba en cuanto autoriza el denominado “Registro completo” para las visitas, «por resultar absolutamente contrario a las normativas nacionales, Constitución Nacional y convenciones internacionales», señala el fallo del juez.
Vaca Narvaja explicó, además, que esta medida podría extenderse a los presos a disposición de la Justicia provincial.
Además, aclaró que “hay fallos de la Corte Suprema de la Nación que disponen hacer extensivos estas medidas”. Vaca Narvaja comunicó la resolución a la ministra de Justicia de la Provincia, Graciela Chayep, y al secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, “para que tomen conocimiento de esto y tomen la decisión política de cesar con estas requisas”.
El Servicio Penitenciario Provincial apeló el fallo y ahora deberá resolver la Cámara de Apelación federal a cargo de Luis Rueda.
El fallo ordena además al Servicio Penitenciario de Córdoba que «se abstenga de realizar a las visitas correspondientes a los internos detenidos a disposición de la Justicia Federal de Córdoba las denominadas ‘requisas profundas’».
Estas requisas íntimas consisten «en las inspecciones visuales del cuerpo desnudo». Finalmente, el juez recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba la «adquisición y puesta en funcionamiento de medios detectores de estupefacientes y elementos peligrosos que no resulten lesivos de la intimidad y del pudor de las personas».
Se trata de una medida largamente esperada por los internos de todos los penales, ya que se consideran inspecciones vejatorias de la intimidad de los familiares.
Al respecto, Vaca Narvaja señaló que la presentación “fue de parte de grupo de internos en rechazo a las requisas profundas que les hacían a las visitas que consisten en ponerse en el piso, con personal del Servicio Penitenciario del mismo sexo, desvestirse hasta quedar totalmente desnuda y mostrar sus partes intimas para verificar que no haya bultos adentro de los genitales”.
El magistrado destacó el carácter de “humillante” de estos procedimientos. Esta medida deriva además en que muchos familiares desisten de las visitas para evitar someterse a estas vejaciones.
“Un caso es el de una chica de 17 años que visita a la madre y no quiere ir más porque no quiere someterse a esta vejación”, añadió el juez. El fallo declara inconstitucional la disposición 649 por violentar tratados internacionales y la Constitución Nacional.
Fuente: La Mañana
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