La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que es un delito federal espiarle el Facebook, el correo electrónico y la lista de contactos del teléfono celular a la pareja, a raíz de la denuncia que una mujer hizo a su expareja por ingresar en sus cuentas personales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la decisión con respecto al caso de una mujer que denunció a su novio por supuesta celopatía. Dijo que le había revisado la agenda de contactos de su celular, la red social y su correo electrónico
El máximo tribunal resolvió de esta manera un hecho de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente donde una mujer denunció a su pareja por una aparente situación de celotipia.
La mujer llevó a la Justicia la situación en la que «su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM».
El juez federal Luis Rodríguez había rechazado la causa porque según él «no se advertía en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia federal».
No obstante, el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal replicó que «el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones». En ese sentido, expresó que se trata de interés nacional.
La Corte Suprema, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó posteriormente que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter de nivel nacional al delito.
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