El chico de 3 años quedó al cuidado de unos vecinos desde que nació, con el consentimiento de sus papás. Aunque el Código Civil prohibe las entregas directas o las guardas de hecho, el juez consideró la relación de confianza entre los adultos y el interés superior del nene.
El juez del Tribunal de Familia Nº 5, Marcelo Molina, resolvió este miércoles otorgar la adopción plena de un niño de tres años que desde sus quince días vive con una pareja vecina y amiga de sus padres biológicos y con conocimiento de la Dirección Provincial de Niñez.
El juez contó los detalles del caso en diálogo con el programa Telenoche (El Tres) y sostuvo que si bien el nuevo Código Civil prohibe las entregas directas o las guardas de hecho, este caso fue anterior a la vigencia de la nueva normativa.
“La mamá biológica le dio la custodia a una vecina y con el paso del tiempo se dio un vínculo filial”, detalló Molina y agregó que “no hubo nada espurio”.
“Se trata de gente que no estaba pensando en algo espurio sino en un acto de amor”, añadió el magistrado rosarino.
Molina consideró probado que se trataba de una relación de amistad entre los padres biológicos y la pareja de convivientes y que la guarda fue otorgada en el marco de una relación de confianza.
También contó que el chico estuvo en la audiencia de este miércoles y cuando ingresó a la sala el hombre que es pareja de la mujer a la que fue entregado en guarda, el niño inmediatamente le dijo “papá”. “¿Quién puede decir que no es el padre?”, sostuvo Molina luego del fallo.
Para emitir sentencia, el juez declaró inconstitucionales tres artículos del Código Civil y Comercial y consideró: “Si aplico la letra de fría de la ley me equivoco. El interés de ese niñito es superior”.
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