Los amparistas piden que la Caja de Jubilaciones se abstenga de aplicar la norma. Esa medida cautelar será resuelta la semana próxima
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 49ª Nominación de Córdoba admitió dos acciones de amparo presentadas hoy por jubilados que aportaron a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en contra de la Ley Provincial Nº 10.078. Dicha norma establece -entre otras cosas- que el reajuste de los haberes de los pasivos tendrá efecto a partir de los 180 días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial por los activos.
Ahora, la Caja de Jubilaciones deberá presentar al juez Leonardo González Zamar un informe circunstanciado en respuesta al planteo formulado por los amparistas, tal como lo prescribe el artículo 8 de la Ley Provincial de Amparo N° 4915.
Si bien los amparistas solicitaron al juez que ordene al organismo previsional que se abstenga de aplicar a norma atacada y efectúe las liquidaciones de agosto de 2012, aplicando la variación salarial estimada para los trabajadores en actividad, esta medida cautelar será resuelta la semana próxima.
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