La Legislatura analiza ampliar la norma para incluir los tratamientos de hidratación y alimentación en terapias “evitables”. Si no lo hace, hay riesgo de ser declarada inconstitucional.
La Comisión de Salud de la Legislatura de Córdoba analiza por estos días ampliar los alcances de la denominada ley de muerte digna. La modificación implica incluir como “terapias evitables” a la hidratación y la alimentación. Por lo tanto, un paciente tendrá derecho de decidir si acepta o no esos tratamientos que prolonguen artificialmente su vida. La discusión está avanzada en Comisión. Se estima que antes de fin de año, podrá ser enviada al recinto para su aprobación.
El cambio sustancial de rumbo tiene que ver con las nuevas pautas del Código Civil y Comercial. Este gran marco legal establece que la hidratación, alimentación y oxigenación son tratamientos médicos. Por lo tanto, un paciente puede decidir si continúa o no con esas prácticas, a tono con lo que establece la ley nacional de muerte digna.
Sin embargo, la norma provincial 10.058 –sancionada en Córdoba una semana después de la primera– establece en su artículo 5 (inciso G) que la hidratación y la alimentación eran cuidados mínimos. Por lo tanto, no pueden suspenderse. Un caso como el de Marcelo Diez, el joven neuquino cuya familia recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr terminar con la prolongación artificial de su vida, no podría aplicarse en nuestra provincia justamente por esta salvedad.
“La ley provincial va en contra de las normas nacionales y las mundiales. Si no se modifica, puede ser declarada inconstitucional”, indicó Carlos “Pecas” Soriano, ex médico del Hospital de Urgencias y especialista en bioética.
Soriano explicó, con ejemplos prácticos, por qué la hidratación y la oxigenación son tratamientos médicos en los pacientes terminales. “En los casos graves, las personas no comen ni beben por sus propios medios. Tenés que ayudarlos a través de cánulas, máscaras de oxígeno o de otros tratamientos que prolongan la agonía”.
¿Una ley provincial puede ir en contra de una norma nacional? Sí, ya que las provincias no delegan sus competencias en salud. Pero en este caso se trata de derechos. Además, el Código Civil establece un marco legal más amplio y se ubica por encima de las leyes provinciales. Por eso la premura de los legisladores por “retocar” la norma de muerte digna.
Avanzado
El presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura Unicameral, Daniel Passerini, confirmó a este diario que la mayoría de los legisladores está de acuerdo con la modificación. En agosto comenzaron las reuniones con expertos. En uno de esos encuentros participó la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos, que integra Soriano.
“Vamos a continuar con las reuniones para escuchar todas las campanas, pero estimamos que en un máximo de tres meses enviaremos el proyecto para ser tratado en el recinto”, dijo Passerini, autor de una iniciativa que propone derogar el polémico artículo 5, inciso G de la normativa provincial.
El proyecto del legislador propone mantener la ley tal cual está, eliminando el artículo donde figura que la hidratación es un cuidado mínimo. Y por lo tanto obligación del médico a suministrarla. La iniciativa cuenta con el apoyo de todos los parlamentarios que integran la Comisión de Salud legislativa, con la única excepción de Aurelio García Elorrio.
La ley ayudó a morir a tres personas
La ley provincial 10.058 ayudó a morir dignamente a tres personas en Córdoba. Además, otras 60 se anotaron en el registro que hoy funciona en el subsuelo del Hospital Córdoba. La información fue confirmada por Hugo Tangenti, titular del registro.
“La mayoría de las personas se anota cuando son sanas. Pero hemos tenido tres casos de pacientes terminales que firmaron su consentimiento porque querían morir más dignamente. Se aplicó el protocolo y fallecieron en paz”, informó Tangenti.
Uno caso fue el de una paciente joven de cerca de 30 años. Había sido sometida a un tratamiento oncológico. Y pese a que se intentó de todo, no logró mejorar. La mujer se había asistido en el sector privado. Los otros dos, en el público.
Del resto de los anotados, el promedio de edad supera los 50 años. Existen además otras 10 personas que se acercaron, expresaron su voluntad, pero no completaron el trámite.
Una larga batalla
9 de mayo de 2012. El Congreso nacional aprueba la Ley 26.742 de muerte digna. Reconoce el derecho de los pacientes a no recibir cirugías y medidas de soporte vital cuando se trate de una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal. La norma se inspiró en el caso de Camila, una niña que permaneció tres años en estado vegetativo.
16 de mayo de 2012. La Unicameral sanciona la Ley de Muerte Digna cordobesa, creando un registro para las personas que quieran expresar su voluntad. En la nacional, en cambio, alcanza con la declaración del paciente o sus familiares.
Octubre de 2014. El nuevo Código Civil y Comercial incorpora el derecho a la muerte digna.
26 de noviembre de 2014. El Ejecutivo provincial aprobó la reglamentación, dos años más tarde de aprobada la ley. Incluye la creación de un comité ad hoc para intervenir en casos grises. Como está, no permite el retiro de la hidratación y la alimentación, por eso la necesidad de modificarla.
23 de agosto de 2016. La Comisión de Salud de la Unicameral aceptó tratar la modificación. Recibieron a miembros del Consejo de Médicos.
Ag. de Noticias: Dia a Dia
Comentar post