En virtud de lo dispuesto por la Ley de Defensa de Consumidor (Nº 26.361), cuando existen dos normas que regulan diferentes plazos de prescripción para ejercer una determinada acción judicial, debe aplicarse el término más favorable al consumidor
Este criterio aplicó la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba al considerar que un particular afectado por una invalidez disponía de tres años para perseguir el cobro del beneficio emergente de una póliza de seguros y no el plazo de un año que prevé la Ley de Seguros (Nº 17.418).
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., razón por la que confirmó la sentencia del Juzgado de 27ª Nominación que había ordenado a la firma a pagar al asegurado 25.000 pesos, más intereses compensatorios desde el 30 de diciembre de 2003, hasta su efectivo pago.
En su voto, la camarista Silvia Palacio de Caeiro concluyó que no le asistía razón a la compañía, que esgrimía que, contando que la Ley de Seguros estipula un año para accionar, computado desde que se conoce el estado de invalidez, el demandante debió haber promovido su demanda antes de febrero de 2004 y no en agosto de 2004, como lo hizo. No obstante, la magistrada argumentó que la controversia versaba sobre «la prestación de un servicio», que queda comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor, dado que «el asegurado es un usuario o consumidor y, por ello, goza de una mayor protección como consecuencia de ser parte de una relación de consumo en virtud del régimen tuitivo aplicable».
La camarista, a cuyo voto se adhirieron los vocales Alberto Zarza y Walter Simes, también esgrimió que, por regular una materia garantizada por la Constitución nacional, la Ley de Defensa del Consumidor constituye «un plexo de orden público», que no queda postergado «ni supeditado a la existencia de una ley especial, como la Ley de Seguros». Por ende, destacó que al caso resultaba aplicable el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé un plazo de tres años antes de que opere la prescripción.
Como consecuencia, el tribunal estableció: «todas las normas que fijen un plazo diferente aplicable a una relación de consumo deben confrontarse con el artículo 50 (de la Ley de Defensa del Consumidor) y se aplicará aquella norma que establezca el plazo más favorable al consumidor. El estatuto del consumidor es un sistema que conforma un todo ordenado e interrelacionado, para la realización de un determinado objeto: la justicia correctiva a favor del consumidor».
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