Desde hoy entra en vigencia la ART para domésticas. Ricardo Giletta, abogado del SINPECAF, dio precisiones del trámite y la reglamentación. “Todas las aseguradoras están obligadas a tomar a las trabajadoras del servicio doméstico”, aclaró.
La ley que extiende la cobertura de Riesgos del Trabajo para quienes se desempeñan como personal de casas particulares comenzará a regir a partir de hoy.
Ricardo Giletta, abogado del Sindicato del Personal de Casas de Familia SINPECAF, dio precisiones del trámite y la reglamentación.
Contratación:Giletta aclaró que la contratación de la ART “es obligatoria y está a cargo de los empleadores de las trabajadoras del servicio doméstico, independientemente de la cantidad de horas que trabaje el personal en su casa”.
“No basta sólo con que el personal esté en blanco, los empleadores deben estar dados de alta en Afip para poder contratar la aseguradora”, aclaró el letrado.
El trámite se hace mediante la página web de Afip. “Es sencillo y se puede hacer on line”, dijo Giletta.
Requisitos:Una vez registrados empleador y trabajador, el empleador se dirige a una oficina de ART de su elección con la fotocopia del documento de la trabajadora, fotocopia del CUIL de la trabajadora y constancia del Alta Fiscal.
“Hay 22 ART registradas en el sistema. Todas están obligadas a tomar a las trabajadoras del servicio doméstico”, enfatizó el abogado.
“Si no la aceptan, debe hacer la denuncia en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ubicada en calle Rivadavia al 700”, explicó.
Giletta relató que muchas ART no quieren asegurar al personal doméstico por una cuestión de costos. “No es negocio por $230 cubrir todos los riesgos que tiene una trabajadora de una casa particular”.
Cobertura: El abogado explicó que “la cuota exime al trabajador de pagos de licencias por accidentes y enfermedades laborales ein itinere (en los horarios en que se desplaza del trabajo a su casa y de su casa al trabajo) y las indemnizaciones por las incapacidades que sufra una trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo”.
“El plazo de cobertura es de un año, prorrogable a dos”, informó.
“Si no contrata una ART, el empleador deberá hacerse cargo de todo lo relacionado con los accidentes y enfermedades laborales. La ecuación costo beneficio es sumamente ventajosa para empleador”, aseguró Giletta, al tiempo que aclaró que las licencias por enfermedades “inculpables” siguen corriendo por cuenta del empleador.
Montos: “La inscripción del empleador no cambia absolutamente en nada los montos. El monto es fijo y depende de las horas trabajadas”, aclaró el letrado.
Así, el costo irá de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales, a los $230 para aquellas que sean empleadas más de 16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá que abonar $165.
“Se paga con un formulario nuevo (102 RT) que se baja de la página de Afip», aclaró.
Fuente: Cadena 3
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