Una jueza concluyó que el pedido se basaba en un sentimiento de “solidaridad y altruismo”, y que entre las partes mediaba una relación de “cuasifamiliaridad”.Una mujer fue autorizada a ser sometida a una ablación de riñón para que pueda donarle el órgano a un amigo de 57 años, que padece de hiperpotasemia, diabetes “mellitus” (de tipo 2) e insuficiencia renal crónica.
La decisión fue adoptada por la jueza en lo Civil y Comercial de 17.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Verónica Beltramone, quien consideró que la decisión de la peticionante se basaba “en sentimientos de solidaridad y altruismo”.
En la presentación la mujer esgrimía que sólo la motivaba el sufrimiento de un amigo de décadas, a quien había conocido en un encuentro de catequesis y que es padrino de su hijo. El paciente, por sus padecimientos, ya fue intervenido para trasplante renal en dos oportunidades, en 1990 y en 1999.
Tras haber dado intervención al Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial, y tras haber celebrado una audiencia con las partes, con los peritos designados por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética, y con la presencia de la fiscala y de un perito de control, la jueza concluyó que estaban dadas las condiciones para conceder la autorización especial que establece la Ley 24.193.
Esta alternativa está prevista cuando entre el donante y el receptor no media vínculo de parentesco, o no son cónyuges, ni media relación de convivencia entre ambos… En la resolución, la magistrada argumentó que, en estos casos, la intervención judicial prevista por la ley “tiene como finalidad la de verificar que la decisión de disposición de la anatomía corporal haya sido asumida con discernimiento, intención y libertad, así como también que no medie un interés económico”.
En ese sentido, la jueza destacó que lo que se busca es superponer “el interés social por sobre el individual, con el fin de evitar el comercio de órganos y, con ello, desalentar el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los sectores más indigentes de la población o de personas que, ante un estado de necesidad, pudieran verse motivados a vender sus órganos para generar recursos económicos”.
No obstante, la magistrada recalcó que, como en el presente caso, en ningún momento “se tiende a restringir la autonomía de la voluntad o a impedir acciones altruistas, sino solo comprobar la existencia de razones serias, profundas y meditadas, exentas de cualquier tipo de interés, que justifiquen una determinación de tal magnitud”.
En la misma línea, en la resolución se remarcó que la fiscala se había manifestado a favor de la autorización, por entender que “en el presente caso se dan los supuestos que uno denomina de cuasifamiliaridad; no hace falta la existencia de vínculo sanguíneo alguno para ser solidario y altruista”.
Ag.de Noticias: Dia a Dia
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