Un conductor colisionó contra semovientes sufriendo lesiones y daños. El fallo subrayó la responsabilidad en el cumplimiento del deber de seguridad que le correspondía a Caminos de las Sierras.
«En una ruta de las características de intenso flujo de tránsito y congestión como la que presenta el trayecto Córdoba-Carlos Paz, cuya longitud no es ni excesiva ni elevada, es evidente que las diligencias exigibles al concesionario para tener por cumplido su deber de seguridad de resultado deben extremarse», opinó la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba al confirmar la sentencia que condenó a Caminos de las Sierras SA, concesionaria de la mencionada vía, a indemnizar al conductor de un vehículo por los daños que padeció al colisionar con animales sueltos. Paralelamente, el tribunal eximió de responsabilidad a la Provincia, que había sido codemandada en la causa.
Los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza destacaron que la relación jurídica que vincula al usuario con el concesionario vial, que percibe por ello el cobro de un peaje, se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.
En tal sentido, la Justicia de Alzada provincial afirmó que en el caso se ventilaba una «relación de consumo», en la cual, según sostiene la Corte Suprema, «hoy en día se privilegia al damnificado por encima del interés del mercado, a cuyo fin se asigna el carácter propio de una relación de consumo el vínculo entre el concesionario y el usuario, ampliando así la estructura protectoria de éste».
Conforme ese precepto, los magistrados sostuvieron que la tesis de la relación de consumo supone «la consagración de una obligación de seguridad muy estricta –artículo 5, ley 24240-, que para muchos es de resultado, lo que se armoniza con los deberes de información (artículos 6, 25 y 28 de la citada ley) y el principio in dubio pro consumidor –en caso de duda a favor del consumidor-«.
En tal sentido, el Tribunal de Alzada subrayó que «las posibilidades materiales de prevención por parte de la concesionaria deben ser idóneas y eficientes y, en esa idea, no aparece el comportamiento de Caminos de las Sierras SA como el más acorde con el que las circunstancias de modo, tiempo y lugar le exigían para garantizar la seguridad del tránsito».
Por otra parte, y respecto de la eventual responsabilidad del Estado provincial, la Cámara sostuvo que «no ha atribuido a agentes públicos ni a órganos provinciales ninguna suerte de omisión o comisión, por lo que no cabe derivar ni endilgar responsabilidad a la Provincia de Córdoba por incumplimiento de sus deberes».
Así, se argumentó que «el juzgamiento de las facetas y conductas que exige el poder de policía de seguridad en las rutas se relaciona estrechamente y está en directa proporción con las debidas diligencias que el poder estatal debe observar, pero no puede predicarse en abstracto o mediante generalizaciones»
Los camaristas afirmaron que «el Estado no es susceptible de asumir responsabilidades sobre consecuencias dañosas producidas por hechos que no se relacionan con su intervención directa».
Fuente: Comercioyjusticia
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