Morata, preso por su «peligrosidad social». Franco Morata fue condenado a dos años de cárcel efectiva debido a sus comportamientos, su personalidad y su posible fuga.
La lectura de la sentencia duró una hora. A medida que los argumentos se aproximaban a la necesidad de imponer una pena de prisión efectiva, la cara de Franco Morata se transfiguraba como la de quien está a punto de ingresar a un submundo que le resulta exageradamente ajeno. Detrás, la madre del acusado lloraba con las manos sobre la cabeza. Lo mismo hacían el hermano de Franco, su novia y un puñado de amigos que no ocultaba su nerviosismo.
La escena de la despedida fue desgarradora: por primera vez desde el inicio del juicio, Morata lloró. Besó a su novia y se quitó un collar de plata para entregárselo a su hermano, quien lo aferró con el puño cerrado y se retiró gimoteando de la sala. La madre de Franco se le abalanzó con una fuerza casi violenta y ambos lloraron desolados. La mujer no quería perderse los últimos minutos con su hijo antes de que se abrieran las puertas de Bouwer.
La jueza Susana Cordi Moreno ordenó el inmediato desalojo de la sala, y pronto una ristra de policías vació lo que, hasta instantes antes, era un hervidero absoluto de flashes, grabadores y cámaras.
Fue, para Franco Morata, el tenso final de lo que él empezó el 31 de mayo de 2008, cuando aceleró su Mini Cooper y se llevó por delante a Nicolás Sánchez en la esquina de Ituzaingó y San Lorenzo.
Para Sánchez hubo un principio pero no habrá un final, dado que pasará toda su vida con insuficiencia psíquica y discapacidades motrices.
Expectativa. Se descontaba que Morata sería condenado. Lo elemental de la sentencia era saber si en Córdoba se concretaría o no el primer fallo de prisión efectiva contra un conductor que provoca un tragedia por una negligencia.
Cuando la secretaria de la jueza leyó que la sentencia sería «a dos años», hubo murmullos y cruces de miradas porque no se especificaba si se trataba de prisión condicional o efectiva.
Finalmente se lo especificó: el acusado cumplirá dos años en la cárcel. El reglamento penitenciario comprende que recién a los ocho meses Morata será evaluado por un comité que determinará si le otorga o no la libertad. Para ello se valdrá de ciertos requisitos que el prisionero debe cumplir, como su buena conducta y un perfil psicológico que demuestre su comprensión del daño realizado. Caso contrario, tendrá que cumplir el resto de la pena.
Los fundamentos. Para justificar la condena de «lesiones culposas agravadas» (que comprende entre seis meses y tres años de prisión), la jueza Cordi Moreno se basó en la peligrosidad social del acusado. Por ello se entiende «el riesgo que su comportamiento importó para los bienes jurídicos ajenos, que en este caso recayó en la persona de la víctima, afectando su integridad física y psíquica».
De allí que impuso la pena de dos años, disintiendo con lo solicitado por el fiscal Aldo Patamia (dos años y ocho meses) y el querellante Carlos Hairabedian (tres años). A ello le agregó la inhabilitación por cuatro años para conducir cualquier vehículo automotor.
Pero la sentencia no podía limitarse al dictado de pena. El fallo debía definir si se hacía lugar a la libertad condicional, lo cual es un derecho del acusado en cuanto cumpla con ciertos requisitos.
En este caso particular, el panorama era negro para Morata dado que esos requisitos, fundados en la personalidad moral del imputado, implican «la actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad».
El mismo fallo fundamenta la inexistencia de estos requisitos en que Morata no es «capaz de asumir seriamente como una obligación o como un deber, el no volver a delinquir». Ello se justifica en la impulsividad del acusado para manejar a excesiva velocidad, las características psicopáticas de su personalidad y sus rasgos narcisistas (que lo llevan a sentir que está por sobre los demás, incitándolo a no cumplir las normas sociales).
«En cuanto a su conducta posterior al delito, no puedo dejar de destacar su profundo desinterés por la situación de la víctima. Durante el acto pericial manifestó no querer saber más el estado en que estaba la persona que él atropellara, dijo que no le interesaba», se aprecia en los fundamentos.
A esta altura de la lectura, Morata comenzó a llorar. La pesadilla de la cárcel podía palparse.
El último salvavidas que el acusado podía manotear también estaba desinflado: era la posibilidad de que la jueza le otorgara la libertad condicional hasta tanto la sentencia quede firme. Sin embargo, Cordi Moreno sostuvo que sobre Franco Morata pesan «indicios de peligrosidad de fuga» que lo llevarían a evitar el cumplimiento de la pena impuesta.
se argumentó, en referencia a la huida del acusado al Uruguay después del accidente.
Este justificativo fue el sonido final del candado cerrándose detrás de Morata.
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