La Cámara 3ª del Crimen de Córdoba condenó a la pena única de 14 años y 7 meses de prisión al imputado Martín Eduardo Espíndola por el delito de abuso sexual con acceso carnal y robo.
En los fundamentos del fallo, el camarista Alejandro Weiss consideró agravante de la pena, entre otros elementos, el daño que este tipo de delitos provoca a la circulación de turistas por Córdoba.
«Hechos como el apuntado, implican un gran flagelo para el turismo, pues, ante la inseguridad que generan, es obvio que constituyen un aspecto negativo, que lejos está de promocionarlo, y que genera desconfianza hacia el conjunto social, lo que es súmamente repudiable», enfatizó el magistrado.
También consideró agravante de la pena que el imputado se haya aprovechado de la confianza depositada en su persona por la turista extranjera; puesto que la mujer se había acercado a él para preguntarle cómo llegar a una cascada ubicada sobre el río Los Hornillos. Para el magistrado, Espíndola se dispuso a acompañarla hasta el lugar «maquinando desde un inicio su plan, esto es, el abusar sexualmente de la misma y luego apropiarse de objetos de su propiedad, quebrando así la confianza depositada».
Si bien el acusado confesó el crimen en el marco de un juicio abreviado, y esto fue considerado como una circunstancia atenuante, el tribunal le impuso en este proceso la pena de 10 años y 8 meses de prisión. Esta se unificó, con motivo de una sanción previa establecida por la Cámara 10ª del Crimen en 2003 a raiz de otro delito de naturaleza sexual, en la pena única de 14 años y 17 meses de prisión y declaración de reincidencia.
El hecho ocurrió el 12 de septiembre del año pasado en la zona del Dique La Quebrada, en las inmediaciones del río Los Hornillos. Además de golpearla y obligarla a practicarle sexo oral, el imputado Espíndola robó algunos objetos de valor que pertenecían a la turista española (dinero en efectivo, un teléfono móvil, una cámara de fotos y un iPod) y luego se dio a la fuga dejándola en un lugar despoblado
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