Quemó y mató a su mujer “sin intención”. Diego Fabián Acuña fue condenado a 4 años y 8 meses por homicidio culposo, y despertó polémica. Se conocieron los fundamentos del fallo.
Que no se probó con certeza durante el juicio que Diego Fabián Acuña haya prendido fuego a su pareja, Jésica Tolosa, con la intención de matarla. Ese es el principal argumento por el cual la Cámara Cuarta del Crimen –en un juicio con jurados populares y fallo divido– condenó a Acuña a sólo cuatro años y ocho meses de prisión, bajo la figura de homicidio culposo (sin intención), según se desprende de los fundamentos del fallo dictado hace dos semanas.
El hecho se remonta al 1° de enero de 2013, cuando la pareja volvió a su casa de Villa El Tropezón luego de los festejos por Año Nuevo. Acuña y Tolosa habían discutido, aparentemente por celos, y una vez en la vivienda él le preguntó “¿y si ahora te mato?”.
“Matame si querés, estoy cansada de sufrir”, le respondió ella.
El hombre tomó un recipiente con nafta, se lo arrojó en la cara, y luego le acercó un chispero. Ella sufrió quemaduras en el 18 por ciento del cuerpo, y la inhalación de las llamas le ocasionó gravísimas lesiones en las vías respiratorias, que 25 días después le provocaron la muerte. Él también debió ser internado, con quemaduras en el 14 por ciento del cuerpo.
Polémica
El 25 de septiembre, cuando se conoció que Acuña había sido condenado por homicidio culposo, se desató una catarata de críticas por considerar que era una pena menor para un hecho de semejante gravedad. El hombre llegó a juicio acusado de homicidio calificado, pero el fiscal de Cámara Raúl Alejandro Gualda cambió la imputación a homicidio culposo, alegando que no se pudo probar que haya obrado con intención de matar.
Entre otros elementos, el fiscal valoró las diferentes declaraciones del hecho realizadas por la víctima en los días posteriores al hecho, que en dos ocasiones manifestó que se había tratado de un accidente para luego asumir, frente a su mamá, que Acuña le había arrojado el combustible y luego le hizo ademanes con el chispeo, lo que terminó encendiendo el fuego. También evaluó como atenuante que el hombre tenía la conciencia disminuida por alcohol y drogas.
En uno de los relatos, Tolosa contó que su novio le había tirado nafta de la moto y que había accionado el chispeo, a su entender para asustarla, y que luego la ayudó a apagar el fuego quemándose él también. “Perdoname mi amor”, le decía. Ella, por amor, no quería denunciarlo, según le comentó a su madre 20 días después.
Dividido
El jurado popular tuvo como jueces técnicos a Eduardo Barrios (no votó), Jorge Montero –quien votó con la mayoría del jurado– y Andrés Achával –quien votó en disidencia, considerando que la calificación debió haber sido por dolo (con intención)–.
En las fundamentaciones de Achával, tras una encendida defensa de los derechos de las mujeres, el vocal refuerza su consideración de que debió haberse caratulado el caso como doloso. Y remarcó que durante la discusión, Acuña le preguntó a Tolosa “¿qué pasa si ahora te mato?”, tras lo cual la roció con nafta y le acercó un chispeo. “La consecuencia natural de estos actos concatenados es el fuego”, concluye Achával.
En la sentencia se establece que, además de la prisión, Acuña deberá cumplir con un tratamiento para tratar su adicción a las drogas y al alcohol.
TSJ confirma pena
El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena contra un hombre que amenazaba y atacaba a su exmujer y a sus hijos, rechazando un recurso de casación planteado por la defensa del imputado.
El 6 de marzo de este año, la Cámara de Octava Nominación condenó al hombre a tres años por intimidar reiteradas veces a su ex, en una pena unificada por diferentes hechos denunciados en perjuicio de la mujer.
“En un contexto de violencia de género, en el cual un hombre intimida en forma reiterada a una mujer, se refuerza la obligación de proteger a la víctima”, argumentó el TSJ. Al hombre se le achaca desobediencia a la autoridad, violación de domicilio, coacción reiterada y lesiones leves calificadas en concurso real.
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