La Corte volteó otro fallo del TSJ cordobés. Es una sentencia por deudas provinciales. Declaró “inaplicable” la consolidación de pasivos de una ley que extendió la fecha de corte. El caso nació con una demanda por daños y perjuicios anterior a 2000. La Provincia deberá pagar con intereses acumulados.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo del Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) de 2010 y consideró “inaplicable” la consolidación de pasivos que la Provincia estableció a través de la ley Nº 8.836 de “modernización del Estado”.
El pronunciamiento se oficializó días atrás, en el marco de una vieja demanda entablada contra el Gobierno por daños y perjuicios.
El planteo original de la demanda era por casi 148 mil pesos y se calcula que, ahora, actualizada por intereses, esa suma asciende a más de 1,6 millones de pesos.
Pero más allá del caso particular, la trascendencia del fallo es el planteo de una jurisprudencia opuesta a la línea que sostuvo el TSJ. La diferencia de criterio entre la Corte y el máximo tribunal cordobés fue notoria en los últimos años. Para mayor información podes ingresar a la nota «Dos tribunales con criterios cada vez más divergentes».
Fuente: La Voz
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