El Gobierno promulgó dos nuevas leyes de la reforma judicial. Establecen la publicación en Internet de las declaraciones juradas de funcionarios y magistrados y, por otro lado, de las acordadas y resoluciones de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia
El gobierno de Cristina Kirchner promulgó dos leyes más del paquete seis iniciativas promovidas para «democratizar la justicia». Se trata de aquellas que prevén la publicación en Internet de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios públicos y, por otro lado, de las resoluciones de la Corte Suprema el mismo día en que se dicten.
Según consta en el Boletín Oficial, ambas leyes, aprobadas por el Congreso el pasado 8 de mayo, fueron promulgadas el martes último.
La Ley 26.857 de «ética en el ejercicio de la función pública», promulgada a través del Decreto 575/2013, consta de diez artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos «son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet», en el sitio web de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Además, indica que las declaraciones publicadas serán «iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)», lo cual ya ha despertado críticas dentro de la Oficina Anticorrupción.
Las declaraciones juradas públicas tendrán además «un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados», que -como su nombre lo indica- no será público.
Por otro lado, a través del decreto 574/2013, la Presidenta promulgó la Ley Nº 26.856. A partir de ésta, la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado, «una vez notificadas a todas las partes». Deberán además publicar «una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado», la cual tiene ser actualizada diariamente.
Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial digital gratuito, por medio de la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los gastos serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.
«Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes», reza el tercer artículo de la ley..
Fuente: La Nación
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