Desde el Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos afirman que el nuevo articulado no resuelve históricos reclamos sobre detenciones arbitrarias. Regirá desde el 1° de abril. .. Con la certeza de que el Código de Convivencia sigue habilitando las detenciones arbitrarias según el criterio policial, el Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos convoca a una concentración en la Plaza del Fundador para analizar minuciosamente el texto el día en que entrará en vigencia: viernes 1° de abril, a las 16hs.
El articulado sobre contravenciones fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, y regirá a partir del viernes, cuando se derogará el actual y tan cuestionado Código de Faltas.
“Estuvimos analizando punto por punto, y vemos que las modificaciones no responden a nuestros reclamos históricos. Aunque el merodeo ahora sólo se remite al ámbito rural, siguen habiendo artículos que habilitan las detenciones arbitrarias a quienes potencialmente podrían cometer un delito”, explicó a Día a Día Lucrecia, miembro del colectivo.
“La introducción de los ayudantes fiscales en el juzgamiento es posterior al primer juicio que hace el policía, y aunque se prevé una representación legal de ‘acusado’, no vemos que se haya montado una estructura para dar respuesta a esto”, precisó la joven. El último número oficial sobre la cantidad de detenciones data de 2011, y era de alrededor de 200 diarias. “Ahora estimamos ahora es mucho mayor”, apuntó.
En la misma línea, el abogado e investigador del Conicet, Hugo Seleme, confirmó que la Clínica Jurídica del Programa de Ética y Teoría Política de la UNC presentó una demanda de declaración de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por considerar que el Código de Convivencia vulnera el principio de legalidad.
“La principal objeción es que no establece los topes máximos para las sanciones, específicamente cuando uno comete más de una falta, el artículo 17 dice que la suma de las sanciones no puede exceder el tope máximo, y nunca establece ese máximo”, desmenuzó Seleme.
“Otro problema sigue siendo lo de las figuras abiertas, que dejan un amplio margen de poder discrecional en manos de la Policía, se han recortado algunas ambigüedades como el merodeo, pero sigue habiendo imprecisión”, aclaró el letrado.
Peor es nada.
El abogado Seleme consideró que “sería un error decir que es tan malo como el anterior, porque el Código de Faltas era tan tan malo que cualquier modificación es una mejora”, aunque valoró como muy insuficientes los cambios introducidos.
“Un avance es la incorporación del Ministerio Público Fiscal (MPF) como autoridad de aplicación, son gente con formación jurídica, pero nuestra Constitución dice que sólo un juez puede establecer una pena”, describió.
Sanciones.
El Código de Convivencia fue muy discutido durante 2015, con audiencia pública incluida, y fue aprobado por la Legislatura Unicameral el 2 de diciembre pasado. Establece tres tipos de sanciones para los infractores (trabajo comunitario, multa y arresto), y el registro de antecedentes lo llevará la Policía de Córdoba.
En el artículo 20 estipula que al iniciarse el procedimiento, el imputado será notificado de su derecho de ser asistido por un abogado defensor de su confianza, y de carecer, se le designará un asesor oficial. Sobre la sanción, ésta puede ser reducida por confesión, o bien extinguida mediante el perdón judicial. Y aclara que, en ningún caso, el infractor podrá ser incomunicado.
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GUARANGADAS
Los que molestaran a otra persona afectando su decoro mediante gestos, palabras o graficaciones serán sancionados con hasta tres días de trabajo comunitario, multas de hasta 6 unidades o arresto de hasta tres días. La misma sanción le cabe a quienes proliferen palabras, gestos o ademanes contrarios a la decencia pública, y se duplicará si esos actos se dieran en celebraciones cívicas, religiosas o patrióticas (artículos 51 y 52).
TOCAMIENTOS
Cinco días de trabajo comunitario, hasta 10 unidades de multa o hasta tres días de arresto para quienes “valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados con acceso público o unidades de transporte de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o de acoso” (artículo 53).
NIÑOS SOLOS
También se sancionará a quienes dejen en el interior de un automóvil u otro vehículo a niños de hasta 8 años de edad sin el cuidado de una persona responsable (artículo 56).
NARANJITAS TRUCHOS
Se sancionará a quienes, sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir estacionamiento o alegar cuidado de vehículos en la vía pública (artículo 60).
VIOLENCIA DE GÉNERO
Los autores de hostigamiento, maltrato o intimidación –física, psíquica o económica- serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multas de hasta 30 unidades, o arresto de hasta 30 días. La sanción se agravará si el agresor es sostén de familia, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70 o con necesidades especiales, si se comete por motivaciones de género o si se produjera en concurso de dos o más personas (artículos 65 y 66).
MAESTROS Y MÉDICOS
El artículo 67 atiende especialmente a los agravios de personal de centros educativos o de salud, e incluye insultos, señas, ademanes, intimidaciones y demás, con penas de hasta 10 días de trabajo comunitario, multas de hasta 20 unidades o arresto de hasta tres días.
EBRIOS ESCANDALOSO
Serán sancionados quienes, en estado de ebriedad o intoxicación, se encontraren comportándose de manera escandalosa en la vía pública o lugares públicos (artículo 82).
Fuente: Dia a Dia
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