La Ley 9820 lo faculta a fijar remuneraciones del Ejecutivo. Llama la atención el aumento por darse en tiempos de nuevos impuestos y recorte a jubilados
José Manuel de la Sota elevó en los últimos meses su sueldo como titular del Poder Ejecutivo a 44.000 pesos, según pudo establecer en fuentes extraoficiales de El Panal (al no conseguir que ningún funcionario se atreviera a brindar de manera transparente la información que se le solicitaba).
La determinación del primer mandatario acomoda también los salarios de los integrantes de su equipo de Gobierno.
El actual mandatario asumió por primera vez la Gobernación en julio de 1999, con una reducción de los sueldos de la planta política del orden del 30% y una quita del mismo porcentaje en los impuestos. Al promediar su segundo mandato, más precisamente el 28 de diciembre (Día de los Santos Inocentes) de 2005, se aprobó la Ley de Equiparación de los haberes de los miembros de los tres poderes del Estado. El aumento para los integrantes del Ejecutivo y el Legislativo fue entonces de 90%, para igualar a los funcionarios del Poder Judicial.
La norma establecía, por ejemplo, que el gobernador y el vicegobernador (Juan Schiaretti) tenían una remuneración idéntica a la del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Un ministro ganaba lo mismo que un legislador y que el fiscal General… Pero las arcas provinciales sintieron el fuerte impacto y ya en 2009 el ahora gobernador Schiaretti cantó “no va más”.
En realidad, dijo: “No puede ser que el salario del gobernador, los ministros y los legisladores estén enganchados a los sueldos del Poder Judicial de Córdoba, que a su vez están equiparados con los de la Corte Suprema de la Nación”.
Y quien lo acompañaba como secretario General de la Gobernación, Ricardo Sosa, aticipó: “Cada poder tendrá la potestad de decidir sus remuneraciones. En el Poder Ejecutivo aún no se tomó una decisión. Que cada poder decida el nivel salarial no es un invento de Córdoba; ya existe en otras provincias”.
Y así fue que sobrevino la Ley 9.820, que facultó en su artículo 2º al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para “fijar las remuneraciones de quienes se desempeñan dentro de sus respectivas áreas de competencia, como así también para determinar las equivalencias de los niveles y cargos existentes con anterioridad, con niveles y/o cargos vigentes en la actualidad o a crearse en el marco de la presente Ley”. El artículo 4º derogó “toda otra norma que se oponga a la presente”, como la 9.504, la 9.276 y hasta la 6.485 (de la época de Eduardo Angeloz, que en aquellos tiempos también había perseguido una suerte de equiparación, al puntualizar que “la Asignación Básica del Cargo del titular del Poder Ejecutivo se determinará aplicando el 80% sobre la remuneración del Vocal del Tribunal Superior de Justicia”).
O sea que la decisión de ahora de José Manuel de la Sota de llevar su salario a 44.000 pesos se ajusta absolutamente a derecho.
El último salario del gobernador que se manejaba hacia comienzos de años en círculos públicos era de aproximadamente 25.000 pesos.
Lo que llama la atención es que el incremento sustancial se haya producido en tiempos de impuesto adicional a los combustibles (la llamada “Tasa vial”) y de recorte a derechos a los jubilados. Sobre este punto, aún resuenan los ecos del escrache que hizo el mismo De la Sota en un comunicado oficial a dos jubilados que presentaron amparos contra esa decisión suya de retrasarles 180 días los aumentos de haberes.
En el parte despachado desde la Gobernación se leía: “…El jubilado municipal Arturo Florencio Ledesma percibe un haber bruto de $ 18.908,90 mensuales de los cuales estaba percibiendo de bolsillo $ 12.605 en virtud de distintos descuentos (Impuesto a las Ganacias, Suoem; Apross; Seguro de Vida; Fondo por Fallecimiento y $ 3.403 que cobraba en Títulos de Cancelación Previsional en virtud de la Emergencia.
Como la Emergencia concluyó el 31 de julio pasado, este jubilado cobrará este mes la suma de $ 3.403 en efectivo. Es decir que percibirá un haber líquido de $ 16.008,00, por lo que la ley 10.078 lo beneficia… La jubilada Mabel Haydeé Guillot es una maestra jubilada que tiene un haber bruto de $ 5.186. Se jubiló a los 52 años de edad en 1977, es decir que hace 34 años que recibe haberes de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Además, percibe una remuneración de la Anses”.
Como se ve, lujo de detalles para los salarios de los demás y secretismo para la remuneración propia, que ya a partir de setiembre alcanzó en bruto la cantidad de 44.000 pesos.
Comuníquese, publíquese.
Fuente: La Mañana
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