Camaristas confirmaron el derecho de acceder a información pública completa y veraz para fomentar la participación ciudadana
Para asegurar la transparencia y el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, la Cámara II en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba que, en el plazo de 10 hábiles administrativos, brinde al vecino Esteban Dómina la información que éste había requerido, relacionada con el proceso de tercerización de los servicios que presta la empresa Córdoba Recicla Sociedad del Estado (Crese).
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por Dómina luego de que éste no logró tener acceso y obtener una copia del expediente vinculado con el proceso de cesión parcial y temporaria de los servicios que presta la Crese. Dómina recurrió a la vía judicial una vez que vencieron los diez hábiles administrativos (fijados por la normativa vigente) sin lograr que la Secretaría de Ambiente del municipio accediera a su pedido, que había fundado en la necesidad de contar con información fundamental para el mejor desempeño de su función como concejal. La Cámara consideró que «se encuentra configurada la situación objetiva de mora».
En su voto, el camarista Víctor Rolón Lembeye esgrimió: «la Administración Municipal se ha negado al acceso a la información pública que ‘(…) fortalezca la transparencia del Estado promoviendo la participación ciudadana, puesto que la transparencia es sinónimo de integridad: es gobernar sin tener nada que ocultar, es estar dispuesto a someterse a los controles'», tal como expresan los fundamentos de la Ordenanza 11.877.
En el mismo sentido, el camarista argumentó que la información solicitada «se refiere a un proceso de tercerización a través de un procedimiento que culminó con un acto administrativo de adjudicación y contratación, por lo que indudablemente se trata de información que reúne los requisitos de cosa pública en el sentido de la Ley 8803 (Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado). Los vocales Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello adhirieron al voto de su par.
Si bien Dómina había promovido el planteo en su doble condición de ciudadano y de concejal, el tribunal reconoció que estaba legitimado para accionar sólo en su carácter de «persona-vecino-ciudadano afectado», en los términos de la Ordenanza Nº 11.877, cuyo artículo 1 reconoce que «toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, a acceder y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano, perteneciente a la administración pública de la Municipalidad».
No obstante, los camaristas dejaron a salvo que la actuación de Dómina, en su calidad de concejal, y «como tal dotado de potestad pública, excede los alcances de la presente acción instituida solamente para ‘promover la participación ciudadana’; esto es, en la relación administración-administrado». «Ello, sin perjuicio que, en tal carácter (concejal) y en los términos del artículo 65 de la Carta Orgánica Municipal, también pueda pedir informes individualmente al Departamento Ejecutivo, por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente», enfatizaron los vocales. Precisamente, al contestar la demanda, la Municipalidad había sostenido que, por tratarse de un concejal, Dómina no estaba legitimado para accionar según lo previsto por la Ordenanza Nº 11.877, que garantiza el acceso de toda persona de acceder a información relacionada con actos de gobierno.
Finalmente, ordenaron que la Municipalidad brinde a Dómina la información solicitada en el plazo de diez días a partir de que quede firme la sentencia.
Fuente: Justicia Córdoba
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