Justicia Provincial: intentan atenuar el paro con guardias mínimas. Así lo resolvió el Tribunal Superior. La titular del gremio, Irina Santesteban, descartó la disposición de guardias mínimas impulsada por el TSJ.
El martes habrá una nueva asamblea extraordinaria para definir pasos a seguir. También respaldó a García Allocco en la controversia sobre su actividad privada. Hoy, segundo día de paro.
La decisión se enmarca en el endurecimiento de las medidas de fuerza, en reclamo por un nuevo sistema de remuneraciones, algo que tiene casi paralizada a la Justicia provincial.
Pese a las posturas enfrentadas y una denuncia de la titular del gremio, Irina Santesteban, contra el presidente del TSJ, Carlos García Allocco, por presunta incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, el Colegio de Abogados de Córdoba persiste en buscar un acercamiento entre las partes.
En el marco de la medida de fuerza de 48 horas lanzada esta semana, hoy se cumple la segunda jornada de paro de los trabajadores judiciales.
La medida es en reclamo por una equiparación porcentual de aumento de salarios con jueces y magistrados y, en este contexto, desde el gremio no descartan nuevas acciones la semana próxima.
Abogados
Repudio. El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina, repudió la actitud de manifestantes que, dijo, golpearon con banderas a abogados que el lunes pasado salían del Palacio de Justicia por la puerta de calle Arturo M. Bas. Advirtió que los letrados también quedaron envueltos en un tironeo entre policías y huelguistas. El Colegio pidió garantías al TSJ.
Protesta. Abogados y martilleros autoconvocados protestaron ayer frente al Colegio de Abogados para que realice acciones ante el conflicto judicial. Los autoconvocados entregaron un petitorio a las autoridades, que los invitaron a plantear sus propuestas en la asamblea extraordinaria que realizará la entidad el próximo martes, a las 13, en su sede.
Miradas
García Allocco (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia). “No hay incompatibilidad. La actividad agropecuaria no es una actividad comercial. Hay jurisprudencia”.
Irina Santesteban ( Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial). “García Allocco lucra con su actividad, y la Constitución dice que no puede tener otros intereses”.
Fernanda Leiva (Legisladora provincial-Frente Cívico). “García Allocco está inscripto en la Afip y paga Ganancias por lo que gana con el campo. Es comercio”.
Alejandro Tejerina (Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba). “El Código de Ética de Magistrados les da a los jueces la posibilidad para explotación de bienes propios”.
Dicen las normas
Constitución de la Provincia de Córdoba.
Prohibiciones
Artículo 156. Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Reglas funcionales 3.9: El ejercicio de la administración de justicia es incompatible con las actividades político-partidarias y con la emisión pública de opiniones que traduzcan una filiación partidaria. También lo es con la actuación profesional o con la dedicación comercial, industrial, agropecuaria y financiera, salvo la que concierne a la mera administración de su propio patrimonio”.
Código de Comercio
Artículo 452. El inciso 3, al referirse al contrato de compraventa mercantil, expresamente excluye de esa categoría a “las ventas que hacen los labradores y los hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados”. El Jury interpreta que la actividad como productor agropecuario, consistente en la venta de aquellos frutos, “no puede ser considerada realización de actos de comercio”.
Irina Santesteban descartó esta posibilidad y aseguró estar «cada vez más sorprendida por la actitud del TSJ de eludir el diálogo».
Además, aseguró que el martes habrá una asamblea extraordinaria para debatir las medidas a tomar en el marco de esta resolución del Tribunal Superior.
En tanto, aclaró que «no vamos a reconocer las guardias mínimas porque en el artículo 24 de la ley 25.877 -que establece el procedimiento para conflictos gremiales-, se establecen cuáles son los servicios escenaciales y no está incluida la Justicia».
Comentar post