El fallo ratifica la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación que impuso al exfuncionario la pena de pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por los vocales María Marta Cáceres de Bollatti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, rechazó por unanimidad los recursos interpuestos por la defensa del exintendente de Córdoba, Germán Luis Kammerath Gordillo. Asimismo, dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal –por muerte– del imputado Alejandro Rodríguez de la Puente, quien también había resultado condenado en la sentencia recurrida.
De ese modo, el Alto Cuerpo provincial confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba -integrada con jurados populares- en relación al exintendente municipal, que lo había declarado autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265, 1° párrafo, del Código Penal), imponiéndole la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer esas funciones.
La Sala Penal del TSJ desestimó los cuestionamientos a la resolución de la Cámara del Crimen que había rechazado la pretensión del imputado de anular el decreto clasificatorio de la causa que interrumpía el término de prescripción para postular la extinción de la acción penal antes de la realización del juicio y solicitar el sobreseimiento de Kammerath por esa razón. En otras palabras, se respaldó la eficacia y el valor interruptivo dado por la Cámara del Crimen al auto de clasificación de la causa, en tanto eficaz manifestación de la voluntad de persecución del Estado a través del Tribunal, prevista por la ley aplicable al caso con esos efectos.
Duración del proceso
La sentencia también rechaza los planteos relativos a una supuesta violación a la garantía constitucional de duración razonable del proceso. En ese sentido, se resaltó que las circunstancias del caso no evidencian en modo alguno que la duración del proceso haya sido excesiva en términos de violar el respeto debido a la dignidad del acusado ante su derecho de liberarse en un término razonable de la sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito.
Se puso el acento en la complejidad del hecho sobre el cual versó el delito endilgado. Cabe recordar que se investigó un hecho contra la administración pública en el que el acusado –exintendente de Córdoba- y sus cuñados, Alejandro Rodríguez de la Puente y Marcos Aurelio Álvarez, entonces Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, habían adquirido a través de testaferros la empresa “Radio Aviso” y se involucraron en negociaciones tendientes a beneficiar a dicha empresa en una compleja maniobra.
El fallo refiere que si lo que verdaderamente agraviaba a los acusados era el ritmo en que avanzaba el trámite debieron acudir a los remedios legales que permiten instar una mayor celeridad y no lo hicieron. El TSJ explicó que la conducta meramente expectante durante el transcurso de los plazos beneficia al acusado que, legítimamente, solo quiere liberarse de responsabilidad; pero no se compadece con la de aquél cuya pretensión es obtener respuesta a un estado de sospecha y restricciones, conforme a la secuencia legal de las etapas del proceso.
Razonabilidad del monto de la pena
Asimismo, el TSJ rechazó las objeciones dirigidos a cuestionar la pena impuesta por la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación. En ese sentido, se destacó la razonabilidad del monto de la pena impuesta en relación con la escala que iba de un mínimo de un año de prisión a un máximo de seis, ya que existían importantes agravantes de mensuración. Al respecto, la sentencia argumenta que el delito fue atribuido al entonces intendente de la segunda ciudad en población del país, quien buscó beneficiar a la empresa Radio Aviso, valiéndose del método de contratación directa y de una compleja operativa que incluyó el “armado de un expediente”. Todo esto mediante un obrar que evidenció un importante grado de audacia delictiva, además de una compleja maquinación.
Se resaltaron los conocimientos especiales que el imputado empleó en la maniobra, en su calidad de abogado y especialista en telecomunicaciones, las cuales le facilitaron dar esa apariencia de legalidad a la contratación, entre otras cosas. El fallo, finalmente, destaca las consideraciones del tribunal del juicio en cuanto a que el contrato tenía previsto su ampliación hasta un plazo de cuatro años, lo que no se pudo llevar a cabo debido al estado público de las denuncias que se hicieron en Buenos Aires ante la Justicia federal.
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