La norma fue publicada en el Boletín Oficial. Los municipios del interior deben adherir y reglamentarla. Además establece 60 días de arresto para quienes no cumplan con la ley.
Cabe recordar la nueva Ley, aprobada por la legislatura provincial, en su artículo primero prohíbe la instalación y funcionamiento de cualquier forma de promoción, administración y explotación sexual de las mujeres bajo cualquier apariencia: prostíbulo, whiskería, cabarets, clubes nocturnos y locales de alterne.
La disposición 5ta de la presente ley, establece: «En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.»
En su artículo 11º, la norma dice: «Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente ley y, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales y/o comunales los tributos, tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en esta normativa».
Sanciones
La norma fija hasta sesenta días de arresto, no redimible por multa, en caso de violación de la Ley 10.060.
«Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.»
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