Los grandes contribuyentes y agentes de Ingresos Brutos desde el 1 de agosto deben abonar el impuesto provincial sólo por medios electrónicos, en tanto los encuadrados en otros regímenes lo tendrán que hacer desde el 1 de octubre.
Los cambios hacia esta modalidad de pago se irán realizando de manera progresiva, según el régimen en el que se encuentren:
A partir del 1 de agosto, los grandes contribuyentes (nominados por Res. Min. N°123/2007) deben realizar sus pagos exclusivamente mediante el volante de pago electrónico (VEP).
Asimismo, desde el 1 de octubre, los demás contribuyentes de Ingresos Brutos del Régimen General y Convenio Multilateral en sus pagos de la jurisdicción Córdoba (excepto los del Régimen Especial -monto fijo-) deberán abonar también a través del mencionado sistema.
Contribuyentes del Régimen Especial
Los pequeños contribuyentes (monto fijo) deben pagar su impuesto sólo con el cedulón que se genera por la web de Rentas y, a partir de diciembre, deberán abonar exclusivamente a través de los medios electrónicos de pago (consultar en el Anexo II, “Pago Electrónico de Servicios”).
Esta disposición, a partir del último mes del año, se da en concordancia con la normativa de AFIP, que también conduce a la vía virtual a los monotributistas para sus pagos.
Beneficios por pagos a través de la web
La resolución detalla los medios de pago electrónico para obtener el 10% de descuento en las cuotas a vencer de este año para los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos del Régimen Especial. Son los establecidos en el segmento “Pago Electrónico de Servicios”, con excepción de los cobros con tarjeta de crédito y débito en los puestos de atención.
Estas disposiciones, que se enmarcan en el Programa de Equidad Impositiva (PEI) impulsado desde la cartera de Finanzas a cargo del ministro Osvaldo Giordano, buscan facilitar las gestiones de los ciudadanos y optimizar los sistemas de control, tendientes al mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Comentar post