La Corte Suprema anuló una condena porque en el juicio oral no comparecieron un coimputado y testigos. Qué pasará con los comisarios detenidos si “el Francés” no aparece.
La sugestiva fuga de Juan Francisco “el Francés” Viarnes y el pedido de captura dispuesto en los primeros días de octubre de este año siguen envueltos en un insondable misterio. Al parecer nadie sabe, ni quiere saber, cuál es el paradero de este oscuro personaje que se presentaba como coronel de Inteligencia del Ejército y abogado.
Hasta la fecha, el jefe del Ejército, general César Milani, no ha emitido un comunicado para desmentir que pertenezca a la fuerza el agente encubierto que, con su denuncia, envió a la cárcel al comisario Gustavo Rafael Sosa, por entonces director de Lucha contra el Narcotráfico, y a varios de sus hombres.
El delincuente prófugo, que tiene las mismas imputaciones que el jefe policial y otras por delitos cometidos en la órbita de la Justicia provincial, no figura en el padrón electoral de Córdoba y algunos pensaban que lo habían “borrado”.
En realidad, Viarnes figura en el padrón del distrito Buenos Aires, con DNI 13.679.042 emitido el 22 de junio de 2010. El 17 de junio del mismo año fijó domicilio en el barrio Federal 81, ubicado en el ejido urbano de Ensenada.
Averiguaciones realizadas por este diario indican que el “coronel” habría abandonado la ciudad de Córdoba después de que este diario, a fines de junio, informara que tenía dos denuncias por estafa en fiscalías de la provincia y que podrían ordenar lo que la Justicia federal jamás hizo: detenerlo y enviarlo a prisión.
Incluso, una de las víctimas declaró que le había dado al “Francés” una importante suma de dinero como entrega por la compra de una casa (inexistente, por supuesto).
En un momento dado, y antes de cerrar la operación inmobiliaria, el vendedor le dijo que tenía un problema de salud y viajaba a Buenos Aires para que lo atendiera su hija. Transcurrieron varios días y la estafada se comunicó con la supuesta hija y esta le comunicó que su padre había muerto hacía una semana.
Cuando se supo que Viarnes se había fugado, el fiscal Enrique Senestrari, quien pidió la elevación a juicio de la causa, en la que consta todo lo denunciado por el agente encubierto “arrepentido”, dijo que se trataba de un delincuente que había prestado “un gran servicio a la sociedad”.
El fiscal insiste en que no es “necesaria” la presencia del prófugo para que los policías terminen condenados, pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia contra un hombre acusado de lesiones graves porque en el juicio no estuvieron presentes testigos de cargo y se lesionó así el derecho de defensa de estos, al incorporar los testimonios por simple lectura.
Antecedentes
La Corte se pronunció el 12 de diciembre de 2006 haciendo lugar a la queja presentada por el defensor de Aníbal Leonel Benítez, condenado a dos años y medio de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8.
En contra de esa condena, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Sala II de la Cámara Nacional, la que declaró mal concedido el recurso y por eso se llegó en queja al máximo tribunal. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Alejandro Carrió, uno de los principales analistas de fallos de la Corte, al analizar la causa Benítez, dice que la Corte Suprema hace dos cosas. “Por un lado consagra de manera inequívoca el rango constitucional del derecho de todo imputado a confrontarse con los testigos de cargo en una causa penal. De allí que, en definitiva, la Corte termine declarando la invalidez de una sentencia de condena en desconocimiento de esa garantía constitucional”.
“Pero al mismo tiempo –agrega Carrió– lo resuelto por la Corte, aunque de manera no explícita, alerta sobre aspectos del funcionamiento de nuestro sistema de enjuiciamiento que deberíamos rever. Caso contrario, se corre el riesgo de caer con frecuencia en el sinsentido de instruir procesos penales con todas sus etapas (investigación, juicio, revisión por la Cámara de Casación Penal y luego por la Corte Suprema), para concluir que en las condiciones planteadas es imposible hacer algo distinto que absolver a todos los imputados”.
Benítez había sido acusado de lesiones graves con utilización de arma de fuego y amenazas. Al comienzo de la instrucción, se reunieron testimonios al parecer concordantes en contra del imputado, tanto de parte de la víctima del hecho como de un testigo y de un coimputado.
Estos testimonios fueron obtenidos antes de que Benítez, como imputado principal, tuviese intervención en el proceso. En el juicio oral, el imputado declaró que fue la víctima quien había iniciado una agresión en su contra, apuntándolo con el arma de fuego y tras un forcejeo se produjo el disparo que determinó las lesiones sufridas.
En su presentación ante la Corte, la defensa de Benítez invocó la violación de su derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, comprendido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, citó los artículos 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Tanto el procurador general de la Corte en su dictamen como el alto tribunal dieron la razón al recurrente. A Carrió no escapa que como parte central de su razonamiento la Corte manifestara que “el tribunal de juicio fundó la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar”, invocando las mismas normas que la defensa de Benítez había mencionado en su presentación.
El comentado fallo Benítez incluye una serie de citas para arribar siempre a la misma conclusión, contenida en el título del análisis de Alejandro Carrió: “El derecho a confrontación de testigos de cargo, garantía constitucional y un llamado a la realidad”.
Fue uno de los argumentos utilizados por el abogado Marcelo Brito en el juicio reciente por trata de personas para pedir la absolución de los hermanos Barey, porque la mujer que denunció los hechos no compareció en el curso de las audiencias. Los siete imputados fueron absueltos y los fundamentos se conocerán este martes.
¿Dónde está Viarnes? Hay versiones de que, “bancado” por personas influyentes, podría haber abandonado territorio argentino para instalarse en México, porque con ese país no hay tratado de extradición.
Senestrari, obsesionado por condenar a los policías, debería preocuparse y ocuparse de que “el Francés” sea encontrado y trasladado a Córdoba antes del juicio por el narcoescándalo, para asegurarse de que no se caerá otra de las causas instruidas en su fiscalía.
Una causa que quema
Repercusión política. La causa del narcoescándalo estalló en septiembre del año pasado, tras un informe del programa ADN de Canal 10. La polémica tuvo una fuerte repercusión política, ya que se dio en el último tramo de la campaña para las elecciones legislativas del octubre. El PJ terminó primero en esos comicios, pero con sólo el 26 por ciento de los votos, una cosecha mucho más magra de lo previsto por el Gobierno provincial. Luego del escándalo, el gobernador José Manuel de la Sota eliminó la Dirección Drogas de la Policía.
Fuente: La Voz
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