La Corte admitió denuncia de la Nación contra la Tasa Vial de De la Sota, aceptó la “competencia originaria” para expedirse sobre el reclamo del gobierno nacional contra la llamada tasa vial que cobra el gobierno de José Manuel de la Sota a quienes carguen combustibles en Córdoba
Y que la Nación solicitó sea declarada inconstitucional por el máximo tribunal de justicia del país. Sin embargo, la Corte no abrirá la feria judicial de enero para tratar el tema. En una resolución que ayer adelantó el diario Tiempo Argentino, el máximo tribunal anunció que “continuará su estudio luego del receso correspondiente a la feria judicial del mes de enero en virtud del tiempo transcurrido desde la publicación de la ley impugnada en el Boletín Oficial de la provincia (31 de agosto de 2012), la fecha de promoción de la demanda (28 de noviembre de 2012) y los alcances de las cuestiones a examinar”.
Además, el mencionado medio indicó que “los siete jueces de la Corte coincidieron con el dictamen de la Procuración General de la Nación, firmado por la procuradora adjunta Laura Monti, para tomar como tribunal de instancia única el reclamo de la Nación contra la provincia mediterránea”. La “tasa vial” fue creada por el gobierno provincial y aprobada por la Legislatura por ley 10081, en agosto del año pasado.
Grava el consumo de naftas con hasta 0,40 centavos por litro, el gasoil y el GNC. Con este gravamen, la administración De la Sota aspira a recaudar más de 500 millones de pesos anuales, lo que sumado al ajuste previsional, le permitiría al mandatario mantener las cuentas equilibradas.
De movida, la tasa fue considerada por juristas, opositores locales y funcionarios nacionales como un “impuesto encubierto” que se superpone con el impuesto a los combustibles, que cobra la Nación y se coparticipa a las provincias. A fines de 2012, el Ministerio de Economía de la Nación promovió una “acción declarativa” contra Córdoba “a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 10.081”.
Según la cartera a cargo del ministro Lorenzino, “del modo en que se encuentra definida la `Tasa Vial Provincial`, más allá del nombre jurídico que en ella se le asigna, no es una tasa retributiva de servicios sino un verdadero impuesto”.
Fuente: La Mañana
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