El TSJ analizará la constitucionalidad de la ley de ajuste jubilatorio. Hizo lugar a un planteo de los gremios presentado en 2012. El fallo rechazó suspender el diferimiento de 180 días del pago de los aumentos a jubilados.
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a un planteo de los gremios aportantes a la Caja de Jubilaciones de Córdoba y se abocará a analizar la constitucionalidad de la Ley de Reforma Previsional Nº 10.078, que pospone 180 días el pago a los jubilados en relación a los activos. La norma fue sancionada por la Legislatura a instancia del Poder Ejecutivo provincial, en agosto de 2012.
La nueva instancia judicial es posible porque el TSJ declaró, mediante acuerdo Nº 380, la admisibilidad de la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad presentada por un grupo de 16 gremios estatales que representan a beneficiarios de la Caja de Jubilaciones afectados por la normativa.
El recurso fue presentado el 23 de agosto de 2012, en el marco de una movilización sindical que terminó con graves incidentes entre la Policía y los manifestantes. La presentación se tramitó bajo la carátula “Sindicato de Empleados Públicos y otros c/Provincia de Córdoba y Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
En el mismo fallo, el TSJ rechazó la medida cautelar que implicaba la suspensión de la aplicación de la ley, y por lo tanto del diferimiento del pago de los aumentos.
Por otra parte, en los fundamentos del fallo, el máximo Tribunal provincial de Justicia cordobés reconoció a los gremios la representación del colectivo de trabajadores jubilados, lo que fue muy bien recibido por los secretarios generales que firmaron el recurso: SEP, Uepc, Suoem, Luz y Fuerza, UPS, Asociación Bancaria, Judiciales y Gráficos, entre otros.
El titular del SEP, José Pihen, destacó la contradicción entre este fallo del TSJ y el emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en relación al planteo en contra del Impuesto a las Ganancias. “La Cámara rechazó la representación colectiva de los gremios, mientras que el Tribunal Superior la reconoció, lo cual es algo muy positivo para nosotros”, señaló.
Cabe destacar que tras este rechazo, la Cámara habilitó que la Corte Suprema de Justicia defina el amparo por Ganancias. Por ahora, las cosas no cambiarán mucho para los jubilados afectados por el ajuste.
Al no tener efecto suspensivo el fallo, seguirán cobrando los aumentos en los haberes seis meses después de los activos. “Pese a que han pasado dos años desde el recurso, es un fallo positivo, porque el TSJ podría haberlo rechazado in límine (sin abrirlo)”, destacó Pihen en diálogo con este diario, aunque admitió que, por ahora, tiene un impacto “simbólico” en el movimiento gremial.
Fuente: La Mañana
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