Condenan a la Municipalidad de Córdoba a pagar 28.000 pesos por remitir restos mortales a un osario común
La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba deberá pagar 28.000 pesos más intereses a una mujer y a sus tres hijos debido al daño moral que les produjo la exhumación en 1993 de los restos de su marido, sin la debida autorización y pese a que la familia había pagado el canon municipal correspondiente para ese año.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el municipio, que cuestionaba el monto indemnizatorio fijado por el Juez de 19ª Nominación del mismo fuero y la circunstancia de que se hubiera establecido idéntica suma para la mujer y para sus tres hijos por entender que para estos últimos debía ser menor. No obstante, la Cámara ratificó que cada uno deberá recibir 7.000 pesos.
En su voto, el vocal Alberto Zarza destacó que no sólo la mujer, sino también sus hijos son «damnificados directos», porque padecieron las «dolencias espirituales» que significó «la desaparición de los restos mortales» de su padre y la remisión a un osario común. «El culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y los parientes próximos gozan del derecho de custodiar los restos del ser querido, visitarlo, y así rendirle el debido homenaje», esgrimió.
En el mismo sentido, el camarista argumentó: «la incertidumbre y angustia que genera el no saber adónde fue a parar el cuerpo y la certeza de que, en el futuro, no podrán visitar sus restos mortales, sin duda posee la virtualidad lesiva denunciada, tanto para su cónyuge cuanto para sus hijos. Los demandantes han sido privados de la paz espiritual, tranquilidad y serenidad de ánimo, y fueron llevados a un estado de espíritu distinto, disvalioso y ciertamente perjudicial. Todo ello, como consecuencia del obrar de la demandada (la Municipalidad)».
Respecto del monto indemnizatorio establecido, el vocal recalcó que «no existen cánones fijos», dado que «es preciso analizar en cada caso hasta qué punto está afectado el estado anímico y espiritual del damnificado». «Cada juez pone en juego su personal sensibilidad para cuantificar la reparación, la cantidad de dinero necesaria para servir de compensación al daño. Es la que sugiere, caso por caso, su particular apreciación y comprensión del dolor ajeno», afirmó en el voto al que se adhirieron los vocales Walter Adrián Simes y Silvia Palacio de Caeiro.
En definitiva, el tribunal consideró que, más allá de la disconformidad con la suma determinada, la Municipalidad no invocó «pautas indicativas que demuestren el desacierto de lo resuelto de acuerdo con las particularidades del caso», ni tampoco aportó «argumentos fácticos-legales capaces de fundar válidamente una solución diferente».
fuente:Justicia Córdoba
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