Comenzó el plazo para inscribir al personal hay tiempo hasta el 30 de junio para registrarlo. Es un megablanqueo: no se piden aportes adeudados ni multas
Desde el lunes y hasta el domingo 30 de junio, rige el plazo para que los empleadores inscriban al personal de casas de familia en el Registro Especial de la Seguridad Social, que creó la semana pasada la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mediante la resolución 3.491.
El lunes, sin ninguna información adicional por parte de Afip sobre cómo proceder a la inscripción, debutó el registro. El trámite lo tiene que hacer el empleador y, para eso, tiene que contar con clave fiscal. Esto supone que miles de empleadores tendrán que ir a una oficina de Afip a gestionarla.
Hasta ayer, el registro era difícil de encontrar para el contribuyente común. Lo tienen que hacer tanto los que ya tienen personal en blanco como los que no, aun si trabajan sólo una vez a la semana.
¿Quién tiene que inscribir al personal?
El trámite lo tiene que hacer el empleador, con su clave fiscal. Si no tiene clave fiscal, tiene que iniciar el trámite en www.afip.gov.ar en la solapa “solicitud de clave fiscal” y luego completar el trámite personalmente en una delegación de Afip. La empleada tiene que tener Cuil.
¿Dónde hay que inscribir la relación laboral?
El Registro Especial de la Seguridad Social (Ress) es una especie de padrón de empleadores y de empleados, donde constarán los datos personales de las partes y la relación laboral. El trámite informático no es simple: hay que ingresar a la web y poner la clave fiscal. Luego, cliquear la opción que figura en cuarto lugar, “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Luego, ir a “adherir relaciones”. Ahí aparecerá un listado extenso, cliquear donde dice Afip y luego, “servicios interactivos”. Una vez allí, aparece un largo listado ordenado alfabéticamente, ir donde dice “”Simplificación Registral, Registros Especiales de Seguridad Social”. Allí, marcar “adherir servicio”. Luego, salga del sistema y vuelva a entrar, ingresando otra vez la clave fiscal. En el menú de opciones que le apareció al inicio, tendrá habilitado ahora un ítem que dice “Simplificación Registral, Registros Especiales de Seguridad Social”. Marque allí y entonces, podrá completar los datos que le pide el sistema.
Fuente: La Voz
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