Una escribana consiguió que le permitan concursar con un registro notarial a pesar de tener más de 50 años, al obtener un fallo a favor de la jueza de Conciliación de la 5.º Nominación de la ciudad, Victoria Bertossi de Lorenzati, quien declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial que, en el momento de fijar los requisitos para ejercer como notaria, establece ser mayor de edad, pero menor de 50 años.
Una jueza declaró inconstitucional el requisito de ser menor de 50 años para concursar por un registro de escribanía… La resolución, que ha quedado firme, declara inconstitucionales e inaplicables el artículo 1, inciso b, de la Ley 4183, así como el art. 1, inciso b, del Decreto Reglamentario 2259/75, en la medida en que fijan el tope de los 50 años.
“La edad límite de 50 años dispone una presunción ‘juris et de jure’ (no admite prueba en contra) de que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para ejercer tales funciones. Esto resulta arbitrario, debido a su generalidad y a su falta de sustento racional y legal; además, vulnera el derecho de trabajar y la garantía de la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional”, fundamenta la magistrada.
«La magistrada Bertossi de Lorenzati insistió en que ‘el solo hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada”. Asimismo, agregó que, si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad a quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada por el Código Civil y Comercial (arts. 22, 31 y subsiguientes) y por el Decreto 2259/75 (art. 32), que reglamenta la Ley 4183, relacionada con el ejercicio del notariado en Córdoba», cita el sitio del Poder Judicial de Córdoba a la sentencia.
“Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad para cumplir aquellas, en condiciones adecuadas”, subrayó.
“Mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones, cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 50 años, les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar”, abundó.
Ag. de Noticias: Dia a Dia
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