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Proyectos de La Prisión Preventiva sin sentencia firme

por German Monserrat
21 marzo, 2014
en Provinciales

 

El oficialismo compatibilizará dos proyectos que proponen mantener la prisión preventiva de aquellos imputados y condenados, sin sentencia firme, cuya libertad pueda lesionar los derechos de las víctimas y de los testigos. Quieren aprobarlo el miércoles próximo.

 

En el visto bueno del gobernador José Manuel de la Sota, legisladores oficialistas impulsan un proyecto de ley que, a través de una modificación en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, mitigue los efectos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación de la prisión preventiva.

Como se ha informado, la Corte estableció un criterio diverso del que sostenía el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acerca de la prisión preventiva de los imputados y condenados sin sentencia firme, lo que derivó en la excarcelación de varias personas y en la posibilidad de otros tantos presos (presuntos asaltantes, homicidas, violadores, etcétera) la soliciten.

Ante ello, el bloque de legisladores de Unión por Córdoba elaboró un proyecto de ley que propicia la incorporación de un inciso al artículo 281 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (CPP, ley 8123), para establecer que los jueces y los fiscales evalúen no sólo los derechos del imputado (priorizados por el fallo de la Corte), sino también los de las víctimas y de los testigos que hayan intervenido en los procesos en cuestión.

El presidente de la bancada oficialista, Sergio Busso, dijo que el fallo de la Corte ha generado un desconcierto generalizado en las Cámaras del Crimen que deben decidir sobre si excarcelan o no a individuos que ya fueron condenados, pero que por haber apelado, pueden ahora pedir la libertad, y poner en riesgo a sus víctimas y a los testigos que los acusaron”.

Consultado sobre si el gobernador De la Sota estaba de acuerdo con el proyecto, respondió: “Indudablemente. Lo hemos hablado con el gobernador, quien, además, ya ha señalado públicamente su preocupación por este tema”.

Acerca de la posibilidad de que la eventual futura ley sea cuestionada por inconstitucional, Busso dijo: “Seguramente ya van a salir los que piensan distinto por defender sus propios intereses. Nosotros estamos convencidos de la conveniencia de este proyecto de ley y lo vamos a debatir con el objetivo de aprobarlo el miércoles próximo”.

Textos propuestos

Además del proyecto elaborado por el delasotismo, fue presentado en la Unicameral una iniciativa similar del legislador Aurelio García Elorrio (Encuentro Vecinal Córdoba), que será compatibilizado con el del oficialismo.

Ambos textos proponen agregar un inciso al artículo 281 del Código de Procedimiento Penal vigente que determina las condiciones para dictar la prisión preventiva. La norma vigente establece: “Prisión Preventiva. Siempre que existieren elementos de convicción suficiente para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva: 1) Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (C.P. Art. 26); 2) Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación”.

Con matices, los proyectos presentados proponen que también se mantenga la prisión preventiva cuando el estado de libertad del imputado pueda provocar conmoción, perturbar o infundir temor en la persona de la víctima, su entorno familiar, testigos y demás personas vinculadas a los medios de prueba que han de producirse.

La otra propuesta

El legislador Aurelio García Elorrio presentó un proyecto que será compatibilizado con el del oficialismo. “Creo que cuando se acredita la participación del imputado en el delito, cobra relevancia el derecho de las víctimas a no ser revictimizadas”, dijo el legislador.

Contrapunto

José Buteler (penalista).“Esa cláusula o inciso que proponen vulnera la Declaración Interamericana de los Derechos Humanos, es una norma amplísima que tiende a consolidar los presos sin condena y les otorga al fiscal y al juez la posibilidad de responder a los reclamos sociales, cuando su obligación primera es responder a la ley y a la Constitución. Es un disparate jurídico que consolida un derecho penal autoritario que responde al Estado policíaco”.

Sergio Busso (legislador provincial, Unión por Córdoba).“Hoy se apela de manera extrema a las instancias recursivas que permite la ley para evitar el cumplimiento de las condenas, en una situación que, incluso, profundiza la desigualdad social porque quien cuenta con más recursos accede mejor a estas estrategias jurídicas. Ante eso, hay que confrontar el derecho individual del imputado con el derecho vulnerado de la víctima. Eso buscamos legislar”.

Fuente: La Voz

 

Tags: De La Sotaprisión preventivasetencia
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