Un juez de Control sobreseyó a un sujeto que había desoído la orden que le prohibía acercarse y tener contacto con su cónyuge
El juez de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba, Luis Miguel Nassiz, sobreseyó del delito de desobediencia a la autoridad que se imputaba a un hombre de 40 años por haber desoído la orden de restricción de acercamiento y prohibición de contacto con su cónyuge, con la que ya no convive. El magistrado reiteró así el criterio que había sostenido en otros precedentes, según el cual conductas como esta son «penalmente atípicas», porque no encuadran en la clase de mandatos «cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcionamiento sin escollos de la administración pública».
El origen de la cuestión se remonta al hecho de que, en el marco de la causa por supuesto abuso sexual con acceso carnal que le siguen a A.W.A., la fiscal de Instrucción del Distrito III, Segundo Turno, había dispuesto la prisión preventiva del imputado. Esto porque el 28 de febrero, A. se encontró con su mujer, con la que en la ocasión hasta tuvo un encuentro amoroso, pese a la orden de restricción de acercamiento y prohibición de contacto, dictada por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3ª Nominación el 29 de diciembre de 2011 y de la que A. fue notificado en forma personal el 3 de enero de este año. La defensa de A. impugnó la decisión y solicitó la inmediata puesta en libertad del hombre de 40 años, aunque circunscribió la oposición a lo relacionado con la imputación por acceso carnal.
El 21 de mayo, el juez Nassiz hizo lugar a la oposición planteada por la defensa y dispuso que se dejara en libertad a A., mientras que ahora, respecto de la imputación de desobediencia a la autoridad, resolvió sobreseerlo, para lo cual se basó en precedentes propios, de la Cámara de Acusación y del Tribunal Superior de Justicia. De acuerdo con estos, «no constituye el delito de desobediencia a la autoridad el actuar de una de las partes dentro del proceso de familia que implicara la no observancia de una determinada conducta, relativa a derechos o intereses personales, ordenada por el juez», porque «no todo incumplimiento resulta constitutivo de este delito», que «tiene por objeto la protección de la órbita administrativa de la función pública y no los derechos resguardados en sí mismos».
En el mismo sentido, el magistrado esgrimió: «si bien resulta comprobado desde el plano fáctico que A. infringió la prohibición de acercamiento que respecto a K. había ordenado en su oportunidad el magistrado con competencia en Violencia Familiar, cierto es que dicha orden, a la luz de la postura (doctrinaria y jurisprudencial) compartida por esta judicatura, no ingresa a la clase de mandas cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcionamiento sin escollos de la Administración Pública».
Asimismo, destacó que difícilmente podría justificarse el punir conductas que, como la de este caso, ya «contemplan otro tipo de sanciones; incluso, también de Derecho Penal, aunque con otro alcance», como sucede con «las de Derecho Penal Contravencional, conforme al artículo 30 de la Ley Nº 9283 (Violencia Familiar)». En la resolución, el juez apuntó además que tal razonamiento guarda cohesión con el modelo de Derecho Penal de Mínima Suficiencia y, por tanto, de «última ratio», al cual adhiere nuestro Estado de Derecho Liberal.
Finalmente, el magistrado recalcó que, en casos como éstos, no se trata de una cuestión de probanzas y en nada incide que la investigación fiscal preparatoria no se encuentre concluida. «Mantener vigente una imputación que, sin más, se considera atípica, importaría sujetar injustificadamente al imputado a la órbita del ius puniendi, sin mencionar, amén de ello, el desgaste procesal innecesario que eventualmente podría acarrearse. Es esto, precisamente, lo que autoriza y justifica proceder más allá del estadio del proceso y de la falta de petición del oponente en tal sentido», enfatizó.
Fuente: Justicia Córdoba
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