Se reconoció el robo de bebés como desaparición forzada y el caso Mackentor. También los abusos sexuales y que el terrorismo de Estado se inició en 1975… En la breve historia de juicios por violaciones a los derechos humanos, es la primera vez que surgen en la condena tres delitos que hasta ahora no habían aparecido: la usurpación de una empresa, el robo de bebés como desaparición forzada de menores y los abusos sexuales.
Más allá de la trascendencia de la megacausa La Perla, con su inmensa cantidad de víctimas y hechos aberrantes, lo novedoso es que se dio curso a la condena de estos hechos.
Es un “avance” que en Córdoba se hable a partir de ahora del robo de niños como “desaparición forzadas de menor”, delito que sigue consumándose mientras esa persona no aparezca. En el caso concreto, quedó comprobado que fue sustraído el hijo de Silvina Parodi y Daniel Orozco (y nieto de Sonia Torres), con descripción de las circunstancias de tiempo y lugar de ese hecho, más la condena a sus responsables.
Esto implica, además, que se reconoce en la sentencia la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (o de Belém do Pará), con todas las implicancias que a partir de ahora se pueden derivar en otros casos como el de “Efraín Daniel Orozco”. Se habla de una persona secuestrada hace 40 años, que hoy es un desaparecido presumiblemente vivo, y de alguien con derecho a la identidad vulnerado, entre otros aspectos.
Tras la sentencia, el tribunal comentó que “hubo efectivamente una usurpación de la empresa (Mackentor), que duró desde el día que se hizo ingreso ilegal”, porque estaba en contra de la normativa vigente y “sin ningún tipo de formalidad”. No obstante, el vocal Julián Falcucci explicó que esa “usurpación duró hasta el día que se intervino judicialmente la empresa: 2 de mayo de 1977”. Por eso, Luciano Benjamín Menéndez fue condenado por el allanamiento ilegal y por la usurpación. Quedó afuera el delito de robo.
Respecto de los abusos sexuales, por primera vez se incluyó a los imputados como autores de estos crímenes, en el marco del plan sistemático que derivó en delitos de lesa humanidad.
Casualmente, Menéndez y su defensa habían rechazado la participación en robo de bebés y en la causa Mackentor. Sobre los abusos sexuales, el exgeneral y la asesora letrada Natalia Bazán sostenían que eran hechos casuales y que no podían involucrarse como crímenes de lesa humanidad.
El fiscal Facundo Trotta también destacó estas tres “novedades” y dijo estar muy conforme con la sentencia. Pero, además, el acusador resaltó como hecho saliente que este veredicto retrotrae a 1975 el inicio del terrorismo de Estado, antes del golpe de 1976.
Ag. de Noticias: La Voz
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