La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor anunció que las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un link o “botón de baja” en sus sitios web para que los consumidores puedan dar de baja los servicios que contrataron.
La medida establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link «botón de baja» mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
La obligación por parte de las empresas de brindar un código de identificación de baja dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico.
Una base de datos con información sobre identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en que se solicitó la baja; asignación de código de rescinsión; y modo en que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decidió continuar con la contratación.
Un horario de atención para consultas y/o reclamos en ningún caso inferior a los estipulados para la atención comercial. O, cuando se trate de atención exclusivamente telefónica o electrónica, la franja horaria no podrá ser inferior a 8 horas por día, de lunes a viernes, en días hábiles.
Esos son los cuatro aspectos claves de la Resolución 316/2018, publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la que el ministerio de Producción busca simplificar y agilizar los trámites a los consumidores que se quejan por no encontrar el sitio o canal adecuado para pedir la baja o la posterior concreción de la cancelación.
Las empresas tendrán un lapso de dos meses -hasta el 28 de julio- para efectuar las modificaciones. La medida beneficiará a los usuarios de servicios de telefonía fija, telefonía móvil; de acceso a Internet; y Servicios de Radiodifusión por suscripción.
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