El Tribunal Superior de Justicia sentenció por primera vez sobre crimen de género y sentó jurisprudencia para otras causas en Córdoba. Entendió que en el asesinato de Paola Acosta hubo un vínculo informal y que eso es suficiente para admitir el concepto de violencia de género.
Determinar “si hubo una relación de desigualdad es el quid de esta cuestión, más allá de si existía relación previa o si ella era vulnerable”. Esta fue una de las síntesis de ayer, tras conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, que aplicó la figura de femicidio al crimen de Paola Acosta (36) a manos de Gonzalo Lizarralde (34).
Esto permitió considerar el agravante de crimen en el marco de violencia de género (femicidio) que se añade al homicidio calificado por alevosía, que ayer la sala Penal del TSJ confirmó por unanimidad… En definitiva, se mantuvo la prisión perpetua, ahora con dos calificantes. Pero, sobre todo, se definieron criterios para evaluar y actuar frente a los crímenes de género.
El pasado 7 de octubre de 2015, la Cámara 11ª del Crimen condenó a reclusión perpetua a Lizarralde por homicidio calificado por alevosía… Además, fue declarado responsable de tentativa de homicidio de su hija “ML”, con los agravantes de alevosía y vínculo.
Para empezar a revisar y adaptar criterios
Córdoba, el país y el mundo recuerdan la crueldad de sus acciones a partir de aquella imagen con las dos víctimas en el fondo de una alcantarilla del Suquía, en septiembre de 2014… La niña sobrevivió y hoy vive con la familia de su mamá asesinada.
Tras la sentencia del juicio, hubo dos casaciones: la defensa cuestionó la culpabilidad y la querella por la familia de Paola reclamó femicidio. .. Ambos por unanimidad, ayer el primer recurso fue rechazado y el segundo admitido.
En situaciones como esta, cuando de todos modos hay prisión perpetua dictada y agregar un calificante no hubiera cambiado la condena, el TSJ no se sienta a realizar el análisis, por considerarlo “inconducente”.
Sin embargo, en esta ocasión se evaluó que hay normativa internacional con rango constitucional que plantea estándares jurídicos sobre la igualdad de género. Pero, además, al no haber pronunciamiento del TSJ en este tema tan delicado y actual, los vocales le “entraron” al tema.
Participaron los miembros de la sala Penal, Sebastián Cruz López Peña (autor del voto), Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati… Las dos vocales adhirieron en pleno a lo que había señalado su colega.
Pareja y sujeto activo
En esta sentencia 56, los penalistas abordan dos ideas fuertes para dilucidar qué es femicidio y diferenciarse de los argumentos de la Cámara… Como primera medida sostienen que no es necesario que haya un vínculo previo, una relación formal de pareja, sino que basta con una relación informal para admitir el concepto de violencia de género.
En segundo término se detienen en los argumentos originales de que no había femicidio porque Paola, lejos de ser sumisa y vulnerable, salió a reclamar por sus derechos como madre y los de la bebé. .. Para el TSJ no depende del carácter de la víctima si esta es vulnerable: importa el “sujeto activo” (el agresor) y si para él la mujer es inferior.
Concepción de violento
A propósito de esto que hoy dicen los vocales del TSJ, conviene apelar al archivo.
A pocas horas de la sentencia de Cámara, nuestro compañero Alejandro Mareco escribió lo siguiente, en su columna habitual: “Susana Frascaroli, al fundamentar el fallo, se pregunta si la relación fue realmente asimétrica; si el autor ejerció sobre ella un poder generador de sumisión, de dominio y de sometimiento; si fue la condición de mujer de la víctima lo que lo guio. Se responde que ‘no’ y concluye que Paola no era una ‘mujer vulnerable, sumisa, dominada, víctima de una desigualdad de poder…’”.
“Acaso no es la personalidad ni el carácter resuelto o no de la víctima lo que determina un episodio de violencia de género, sino la concepción del violento, que no respeta y desconoce la voluntad de la mujer por firme que esta sea”, agregó.
“Debajo de ese manto cultural que naturaliza la violencia de género hay que rescatar y preservar a las mujeres reales de ese concepto que les quita entidad y las vuelve constantemente un blanco, sean o no sumisas”, finalizó.
El fallo del TSJ determina así un criterio específico y resta ver ahora cómo responderán a esto los Tribunales inferiores.
Tres tipos de femicidio según el TSJ
El Tribunal Superior de Justicia tuvo en cuenta en esta sentencia antecedentes del debate parlamentario, que incluyen tres tipos de femicidio.
Íntimo. Aquel asesinato cometido por varones con quien la víctima tiene una relación íntima o familiar cercana.
No íntimo o público. El cometido por un varón con quien la víctima no tenía relaciones íntimas o familiares.
Por conexión o vinculado. Cuando el femicida mata a una persona con vínculo familiar o afectivo con la mujer, con el objeto de castigarla o destruirla psíquicamente, por considerarla de su propiedad.
Ag. de Noticias: La Voz
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